COMUNICADO IMPORTANTE DE 31 MARZO 2020
COMUNICADO A CLIENTES, PROVEEDORES Y COLABORADORES
Apreciados Sres:
Teniendo en cuenta la Nota interpretativa para el sector industrial sobre la aplicación del Real Decreto-Ley 10/2020 emitida en el día de hoy, nos vemos en la obligación de continuar nuestra actividad según lo expuesto a continuación.
Por lo que se refiere a las empresas del sector industrial, el anexo del Real Decreto-ley establece en su apartado 5 que el permiso no será de aplicación a “los trabajadores por cuenta ajena new balance scarpe imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo”.
Por lo tanto, la industria manufacturera se considera esencial en la medida en que su actividad sea necesaria y esté destinada a proveer de los bienes y materiales necesarios para el desarrollo de los sectores esenciales establecidos en el anexo del Real Decreto-ley.
Como indica el artículo 4 estas industrias podrán mantener una actividad mínima imprescindible (mediante turnos de trabajo o número mínimo de plantilla) teniendo como punto de referencia la actividad de fines de semana o festivos. En los casos donde la actividad industrial no tenga esta referencia se tendrá en cuenta el periodo de más baja producción.
Seguimos estando a su disposición para lo que necesiten. Realizaremos las entregas teniendo en cuenta la situación por la que estamos atravesando.
Un cordial saludo.
SANMETAL, S.A.
Dª. Teresa García Silva
Administradora